Los días 18 y 19 de septiembre, como se sabe, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” de los servicentros.
El descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21 horas del día 17 de septiembre y finalizará a las 6 de la mañana del 20 de septiembre; salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, en que podrán prestar servicios entre las 21 y 23.59 horas del 17 de septiembre, o entre las 0 y las 6 horas del día 20 de septiembre.
Están exceptuados quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencia o de turno, definidas por la autoridad. Se suman a esta disposición los locales atendidos por sus propios dueños.
El Jefe de la Inspección del Trabajo de San Felipe, Nelson Lobos, aclaró lo que ocurre con el día 20 de septiembre
Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.
Si a un trabajador del Comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de 18 y 19 de septiembre, o está citado por su empleador para esos días, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que registre su asistencia como medio probatorio.